Si tengo un trabajador que tiene como día de descanso semanal los domingos, y por necesidades de la empresa laboro el domingo 23 de julio que a partir de este año fue declarado feriado.
¿Como debe ser la compensación física de dicho día laborado? con un día solamente o dos días de compensación (una por el feriado y otra por el día de descanso semanal laborado).
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